
DEL
MOVIMIENTO
Art. 1 El movimiento DEMOCRACIA DIRECTA INFORMATIZADA, según
se expresa en su Declaratoria de Principios, es una asociación
de “ciudadanos uruguayos” que, convencidos de la superioridad
de la Democracia Directa sobre la Democracia Representativa, busca devolver
en la mayor medida posible la soberanía al ciudadano. En concordancia
con esos Principios, el funcionamiento del Movimiento se instrumentará
como sigue:
DE
LOS ADHERENTES
Art.
2 Reside en los adherentes la soberanía del Movimiento, esta
podrá ser ejercida toda vez que sea convocada en la Asamblea
Ciudadana Virtual, de ahora en mas ACV.
Art. 3 Serán adherentes al Movimiento, los habitantes del Uruguay,
mayores de 16 años, que adhieran y suscriban a su Declaratoria
de Principios.
Art. 4 La adhesión al Movimiento será por escrito, exhibiendo
la credencial cívica o de no poseerla, el documento de identidad,
ante cualquier adherente ya registrado. El adherente que recabe tal
nueva adhesión deberá tramitarla frente a cualquier miembro
de la Comisión Administrativa, de ahora en mas CA, en el plazo
de 10 días hábiles, la que le dará, de constatarse
su habilitación, el alta en los medios telemáticos a efectos
de que pueda ejercer plenamente sus derechos, asi como un certificado
de adhesión.
Art. 5 El registro será de manejo interno del Movimiento, la
adhesión solo podrá hacerse pública a solicitud
expresa aprobada por mayoría de la ACV o por voluntad propia.
Art. 6 La desafiliación deberá solicitarse por escrito
ante la CA, haciéndose efectiva una vez dada la baja en los mecanismos
telemáticos utilizados.
Art. 7 Perderá la calidad de adherente todo aquel que deje de
estar habilitado para votar o sea expulsado por mayoría del total
de votantes de la ACV solicitada por no menos de 1 % del registro de
adherentes, fundada en: violación de los Principios del Movimiento
o de la presente Carta Orgánica, manifiesta in conducta o pertenencia
a otro partido o movimiento de carácter político partidario.
Art. 8 Todo adherente tiene derecho a proponer iniciativas y votarlas
en la ACV. Tiene asimismo derecho a no participar, dejando la decisión
en manos de aquellos adherentes que se sientan capacitados para decidir
en los temas en cuestión. Todo adherente tiene derecho a ser
elector y elegible de la CA, de los Voceros del Movimiento, o de cualquier
otro órgano que pudiera crearse.
Art. 9 Todo adherente tiene obligación de informarse en los temas
en que decida votar, así como de contribuir a la formación
de los demás ciudadanos en la medida de sus capacidades, de manera
de lograr una mayor democratización de la decisión ciudadana.
Asimismo deberá orientar su esfuerzo a difundir y mejorar esta
herramienta de participación.
DE
LA ASAMBLEA CIUDADANA VIRTUAL
Art.
10 La única autoridad del Movimiento es la ASAMBLEA CIUDADANA
VIRTUAL, la ACV, integrada de pleno derecho por todos los adherentes
del Movimiento.
Art. 11 La ACV es el órgano soberano de gobierno del Movimiento,
en ella reside en forma intransferible la decisión del mismo.
Los temas a tratarse, posibles candidaturas, proyectos de reforma constitucional,
así como cualquier otra iniciativa, serán decisión
de la ACV.
Art. 12 No existen en el Movimiento autoridades en el sentido tradicional
del término, no hay presidente, ni vicepresidente, ni secretarios,
ni ningún otro cargo que pueda significar representación,
todos los adherentes tienen la misma autoridad y su voto pesa igual
sin considerar distinción alguna. Sobre la marcha y de acuerdo
a las necesidades, la ACV podrá crear las estructuras o cargos
nominativos que entienda necesarios para adecuar su estructura a los
requerimientos legales existentes al momento de su presentación.
Solo podrá hablar en nombre del Movimiento quien la ACV designe
a tales efectos y su representatividad no pasa de ser la voz de su decisión.
Art. 13 Se “asistirá” a la ACV y se expresará
opinión votando a través de las redes telemáticas
disponibles. Se tomarán los máximos cuidados posibles
para evitar distorsiones e intromisiones en el sistema, garantizando
su transparencia.
Art. 14 La ACV podrá reunirse en forma virtual, presencial o
combinada, de realizarse una votación presencial o combinada
se buscará asegurar el carácter libre y secreto del voto.
Art. 15 Reside en la ACV la potestad de cambiar, por mayoría
de inscriptos, tanto los términos de este estatuto, como la conformación
de cualquiera de los órganos creados o por crearse. La modificación
de la Declaratoria de Principios requerirá de una mayoría
especial de 3/4 de todos los inscriptos.
DE
LAS PROPUESTAS
Art.
16 Todo adherente podrá presentar propuestas en cualquier momento.
Art. 17 Para que una propuesta sea considerada por la ACV deberá
contar con la conformidad del 1% del total de inscriptos dentro de los
60 días calendario.
Art. 18 Reunido ese porcentaje, se abre un plazo de 30 días calendario
para la presentación y discusión de propuestas alternativas
que deberán reunir así mismo el 1% de conformidades.
Art. 19 En caso de que las propuestas vengan desde el Parlamento, los
Representantes obtenidos en la contienda Electoral, deberán poner
inmediatamente a consideración de la ACV el tema, a efectos de
que se discutan y eventualmente se presenten propuestas alternativas
que deberán contar con un aval mínimo de 10 conformidades.
En este caso el plazo de consideración y presentación
de nuevas propuestas se reducirá a 10 días y el de votación
a 5 días. De resultar este plazo insuficiente, el mismo deberá
solicitar un plazo mayor, de no obtenerse, deberá abstenerse
de votar.
Art. 20 La reconsideración de un tema requerirá que sea
solicitada por un número de conformidades igual al que la aprobó.
Art. 21 De superponerse un número de temas superior a cinco,
se los irá tratando en orden temporal de presentación,
de manera que no estén en proceso mas de cinco a la vez. Las
propuestas provenientes de Parlamento tendrán prioridad y se
considerarán además de las cinco que pudieran estar en
proceso.
Art. 22 Toda propuesta, para ser tratada en la ACV, deberá indicar
su carácter de: interna al funcionamiento del Movimiento, ejecutiva
nacional, ejecutiva departamental, legislativa nacional, legislativa
departamental, proyecto de reforma constitucional o referéndum.
Art. 23 La propuesta de “Plan de Gobierno” resultará
de la suma de las iniciativas aprobadas por la ACV, desde el último
acto de elecciones nacionales, hasta el momento de presentación
del Plan propuesto.
DEL
VOTO
Art. 24 El voto en la ACV podrá ser ejercido en forma libre,
secreta y voluntaria, por todo adherente habilitado, cada vez que se
abra una instancia decisoria.
Art. 25 La votación podrá realizarse desde la página
Web del Movimiento, usando el usuario designado y una contraseña
que asegure la inviolabilidad del voto, así como su carácter
de secreto y único. Asimismo, podrán instrumentarse otros
mecanismos telemáticos como por ejemplo telefonía, urnas
electrónicas o cualquier otro mecanismo equivalente que asegure
las condiciones del voto arriba mencionadas.
Art. 26 Terminado el plazo de presentación de propuestas se abre
un plazo de 10 días calendario para la votación de las
mismas. La propuesta ganadora lo será por mayoría absoluta
de votos, de no conseguir ninguna ese apoyo, se irá a una segunda
vuelta entre las dos mas votadas, durante los 5 días siguientes,
resultando ganadora la mayoritaria.
Art. 27 Los mecanismos mencionados en los artículos 24 25 y 26
refieren al funcionamiento de la ACV. El voto en las elecciones departamentales
o nacionales se regirá por lo dispuesto constitucionalmente.
O sea… Nada de errarle, el día de las elecciones vaya y
ponga nuestra lista en la urna, solo así se asegura que durante
el siguiente período legislativo Ud. podrá representarse
a si mismo.
Art. 28 Tendrá suspendido el derecho a votar en la ACV quien
no este inscripto en el registro cívico nacional o no este habilitado
para votar. Asimismo, quien haya adherido luego del acto eleccionario
nacional, de haberse obtenido representantes, hasta los dos años
antes de las siguientes elecciones legislativas.
DE
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 29 Dada la imposibilidad de la ACV de presentarse en pleno para
cualquier acción, se crea un órgano, la COMISIÓN
ADMINISTRATIVA, la CA, que sirve de nexo entre la realidad virtual y
las entidades u organismos con que deba relacionarse el Movimiento.
Esta Comisión no representa al mismo, solo administra su funcionamiento.
La soberanía reside en forma intransferible en la ACV, sus mandatos
son imperativos para la CA.
Art. 30 Serán sus funciones: dar altas y bajas de adherentes,
proponer el orden del día, realizar gestiones, informar a los
medios, contratar servicios por licitación abierta con un mínimo
de tres propuestas, en especial, la seguridad informática necesaria
para asegurar la confiabilidad de los mecanismos utilizados, todo ello
siguiendo los mandatos de la ACV.
Art. 31 La CA se integrará por 7 miembros, elegidos por la ACV
una vez al año. Todo integrante de la ACV podrá postularse
para integrarla en el correr de mayo de cada año. Durante el
correr del mes de junio de cada año, cada integrante de la ACV
podrá dar su voto hasta por 7 postulantes a la CA. El 1 de julio
se proclamarán los 7 que más votos hayan recibido, entrando
en funciones 10 días después. La suplencia se regirá
por el sistema preferencial.
Art. 32 La ACV podrá remover integrantes de la CA, de acumularse
un número de voluntades en ese sentido igual o mayor que el número
de votos que lo promovió.
Art. 33 Los miembros de la CA podrán reelegirse un máximo
de 3 años consecutivos. La función es honoraria y no da
prerrogativas de representación.
Art. 34 Las decisiones de la CA se tomarán por mayoría
de los asistentes a sus reuniones y requerirán un mínimo
de tres votos, que será además el quórum mínimo
para sesionar.
Art. 35 Las sesiones se realizarán como mínimo una vez
al mes, podrán ser presenciales, virtuales o combinadas. La falta
injustificada por mas de tres sesiones corridas, o cuatro en el correr
de seis meses significará la sustitución automática
por quien le suceda en orden de mas votados.
Art. 36 La CA administrará los ingresos del Movimiento que resulten
de:
- Contribución obligatoria de los Voceros
- Donaciones y colectas
- Pago por parte del Estado en función de la votación
obtenida.
- Cualquier otro ingreso de procedencia legítima.
DE
LOS VOCEROS
Art.
37 Serán Voceros del Movimiento todos aquellos adherentes que
ocupen cargos electos o designados a tales efectos.
Art. 38 La elección de candidatos a Voceros Presidente y Senadores,
resultará de una ACV nacional, convocada a ese propósito,
cuya votación culminará 60 días antes de la fecha
límite de presentación de listas para elecciones internas
fijada por la ley. Durante 60 días se presentarán candidaturas,
el precandidato deberá manifestar su consentimiento. Concluido
ese plazo se abre una etapa de 30 días de discusión y
finalmente una instancia de 10 días de votación. A partir
del resultado de la misma se realizará una lista única
siguiendo el orden preferencial, el adherente mas votado será
candidato a Presidente y simultáneamente a primer Senador, el
segundo será candidato a Vicepresidente y a segundo Senador y
sucesivamente hasta completar el número de Senadores indicado
por la ley.
Art. 39 La elección de Voceros candidatos a Representantes, resultará
de una ACV departamental, convocada a ese propósito, simultánea
y con los mismos mecanismos y plazos descriptos en el Art. 38. A partir
del resultado de la misma se realizará una lista única
siguiendo el orden preferencial.
Art. 40 La elección de Voceros candidatos a Intendente y Ediles,
resultará asimismo de una ACV departamental convocada a ese propósito,
cuya votación culminará 60 días antes de la fecha
límite de presentación de listas. Se confeccionará
una lista única siguiendo el orden preferencial, el adherente
mas votado será candidato a Intendente y a primer edil y sucesivamente
hasta completar el número indicado por la ley.
Art. 41 Los Voceros a desempeñar otros cargos deberán
tener reconocida idoneidad técnica. La propuesta podrá
provenir de la ACV o de quien haya resultado gobierno, pero en todos
los casos deberán ser autorizados por la ACV.
Art. 42 La primer obligación de los Voceros es mantener informada
a la ACV de todos los temas que se estén tratando en los ámbitos
de sus competencias, volcándola a los foros y otros medios disponibles.
Art. 43 Realizada la votación de las propuestas, los Voceros
presentarán la propuesta mayoritaria como propia. En ningún
momento el Vocero podrá exponer sus puntos de vista personales,
deberá limitarse a transmitir la decisión de la ACV y
sus argumentos.
Art. 45 Todo candidato a Vocero deberá presentar junto con su
candidatura una renuncia previa que podrá ser solicitada por
la ACV en caso de incumplimiento de sus mandatos o de la presente Carta
Orgánica. Tal renuncia se hará efectiva por mandato mayoritario
de la ACV por parte de la CA, quedando en su lugar el siguiente candidato
mas votado. En caso de que el Vocero desconozca esa renuncia, la CA
solicitará al cuerpo competente el juicio político, buscando
a través del mismo su remoción.
Art. 46 El ejercicio del cargo de Vocero es incompatible con cualquier
otra actividad laboral salvo la docencia.
Art. 47 Los Voceros cobrarán por el desempeño de su labor
un máximo de 15 salarios mínimos, todo lo que supere dicha
cifra deberá volcarse al Tesoro partidario.
Art. 48 Quienes hayan resultado electos Voceros, al asumir su condición,
dejarán de integrar la CA, siendo sustituidos por aquellos que
sigan en orden preferencial.
CONSIDERACIONES
FINALES
Aún cuando pueda parecer exageradamente simple la mecánica
propuesta, es la que entendemos más adecuada para los fines perseguidos,
minimiza la burocracia y pone la decisión en manos de todo el
que desee participar, propone una estructura horizontal y maleable,
adaptada a las necesidades cambiantes de nuestro tiempo. La flexibilidad
es una condición indispensable para un movimiento de estas características.
No obstante, esto no implica una menor responsabilidad de quienes la
integren sino más bien un profundo compromiso por lograr el funcionamiento
más simple y transparente posible de la institución naciente.
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